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Rentas Financieras obtenidas por Personas Humanas – Periodo Fiscal 2018 #GZTips

Atento a los cambios impositivos estructurales establecidos por Ley 27.430, aplicables a partir del 1 de enero 2018, exponemos el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales de rentas y tenencias financieras obtenidas por personas humanas;

con las siguientes aclaraciones:

· A la fecha de emisión del presente la ley se encuentra pendiente de reglamentación.

· Para el caso de Títulos Públicos, la información debe leerse conjuntamente con la norma que establece la emisión del título,

1) Impuesto a las Ganancias : Grava los rendimientos y/o resultados obtenidos a lo largo del periodo fiscal (no la tenencia al cierre):
2) Impuesto a los Bienes Personales: Se grava la tenencia al cierre del período anual.

* La alícuota establecida para el ejercicio 2018 es del 0,25%.