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Atención Servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV

Decreto N° 311/2020 ‼️

Por el plazo de 1️⃣8️⃣0️⃣ días, se establece que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios en caso de mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, respecto de usuarios:

RESIDENCIALES:

✔️Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) , deAsignación por Embarazo, de seguro por desempleo y Electrodependientes beneficiarios de la Ley N° 27.351.

✔️Contribuyentes del monotributo social o monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso mensualizado no supere a $33.750 (dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

✔️Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a $33.750 (dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles).

✔️Empleados/as de casas particulares.

NO RESIDENCIALES:

✔️Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

✔️Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas enINAES afectadas en la emergencia.

✔️las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas .