Durante la cuarentena se tomaron medidas fiscales que influyen sobre el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Monotributo, entre otros.
Respecto a Ganancias, se estableció la postergación para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, las deducciones.
Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha.
Esta liquidación implica, en determinados casos, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. El jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados, debe realizarse hasta el 10 de agosto.
La AFIP también dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas por parte de las personas inscriptas en Ganancias o que deban hacer esta vez su declaración por el monto de ingresos obtenidos en 2019. La postergación también incluye las fechas de pago del tributo. Los vencimientos iban a ser a mediados de junio y la resolución 4721 los trasladó a fines de julio.
Asimismo, el Congreso aprobó una ley de exención parcial y temporal de Ganancias para el personal de salud y de seguridad.
Bienes Personales, Monotributo y autónomos
Respecto a Bienes Personales, al igual que en el caso de Ganancias, se trasladó de junio a julio el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del impuesto que pesa sobre los patrimonio, en cuanto a lo correspondiente a 2019.
En relación a la renta financiera, las declaraciones y los pagos del impuesto también se trasladaron de junio a julio, tal como ocurre con Ganancias y Bienes Personales. De esa manera, las obligaciones deberán cumplirse entre el 27 y el 29 de julio, según la terminación del CUIT.
En relación al Monotributo, la primera medida que habilitó el Gobierno para quienes están en el sistema simplificado fue con efecto solo para las categorías social, A y B. Es decir, para quienes facturan hasta $313.108,87 anuales.
Se trató de la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones, como la de que en el grupo familiar no haya asalariados, ni monotributistas de categoría C o superior, ni jubilados.
La segunda medida para los monotributistas fue la anunciada el 20 de abril. Se trata de los créditos a tasa cero que alcanzan a quienes están en cualquiera de las categorías, si se cumplen las condiciones dispuestas:
- Pueden tramitarse hasta el 30 de junio.
- La facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril no debe superar el límite inferior de ingresos correspondiente a la categoría en la cual se está.
- Quienes están en la categoría A, no deben haberse emitido comprobantes por más de $10.000 en el período de referencia.
- El monto tope al que puede accederse equivale al 25% de la facturación máxima de cada categoría, sin que puedan superarse, como regla general, los $150.000;
- La ayuda se efectiviza a través de la disponibilidad del dinero en una tarjeta de crédito. La devolución del préstamo se hará en 12 cuotas, con un período de gracia de 6 meses.
- El monto máximo de facturación que permite estar en el monotributo y los ingresos topes de cada categoría se ajustan en cada mes de enero, en un porcentaje equivalente al aumento que, por la movilidad previsional, tuvieron en el año previo las jubilaciones.
También los autónomos fueron contemplados en las medidas de la pandemia. Estos contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a los créditos a tasa cero como los monotributistas. En este caso, se compara la facturación emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril con la de igual período de 2019. Esto incluye a quienes hacen sus pagos previsionales al sistema de la ANSES y a quienes aportan a cajas de profesionales, señala La Nación.
Prórroga de Ganancias y Bienes Personales
La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.
La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, el Impuesto a los Bienes Personales y el Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (AFIP) publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de Ganancias y Bienes Personales
Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
Ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.
Fuente IProfesional