Gonzalez Zünd Consultores

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO LEY 27.613- Reglamentación Según RG 4976

INVERSIONES EN CONSTRUCCIÓN Y BLANQUEO LEY 27.613- Reglamentación Según RG 4976

  1. Se implementa el “Registro de Proyectos Inmobiliarios” (REPI)

Quienes asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios deberán:

  1. Informar el domicilio del proyecto en AFIP Sistema Registral”, “Registro Único Tributario” dentro del apartado “Domicilios- Otros Domicilios” como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
  2. Ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”:
  • Obras iniciadas con grado de avance menor al 50 %: Se deberá adjuntar en PDF dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
  • Obras iniciadas a partir del 12/03/2021: Se deberá adjuntar en PDF la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.

De resultar aceptada la presentación, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.

El Código de Registro de Proyecto Inmobiliario deberá consignarse, por parte de los inversores, en las declaraciones juradas para usufructuar los beneficios del régimen de incentivo.

  1. – Blanqueo de moneda nacional o extranjera
  2. La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio con clave fiscal “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”.
  3. Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del BCRA.
  4. Para presentar las declaraciones juradas y determinar el impuesto especial, el sujeto deberá ingresar con clave al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613” y allí registrará las tenencias y su valuación, generando la Declaración jurada F 1130 que determina el impuesto a ingresar, el cual se abona por VEP. El plazo de acreditación en la cuenta determina el periodo de la declaración jurada F 1130 y el vencimiento del impuesto especial:
Acreditaciones efectivizadas desde Periodo DJ Vencimiento
12/03/2021 a 10/05/2021 inclusive Mayo 31/05/2021
11/05/2021 a 09/06/2021 inclusive Junio 30/06/2021
10/06/2021 a 09/07/2021 inclusive Julio 09/07/2021

 

Es nuestro informe.