Ref.: REPRO II R(MTESS) 420/2022
EMPLEADORES COMPRENDIDOS:
Art. 2 – Podrán acceder como beneficiarios al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) los sujetos empleadores pertenecientes al Sector Privado.
EMPLEADORES EXCLUIDOS
Art. 3 – No podrán acceder al Programa los sujetos empleadores que se encuentren comprendidos en las siguientes situaciones:
- a) Que perciban subsidios del ESTADO NACIONAL y de Provincias y Municipios, de acuerdo a lo que se determine en la normativa que regula el presente Programa.
- b) Que hayan iniciado su actividad SEIS (6) meses previos a su solicitud de inclusión en el Programa.
- c) Que se encuentren incluidos en el Programa para el Fortalecimiento de los Equipos de Salud para la Calidad y la Seguridad (FESCAS) del MINISTERIO DE SALUD.
- d) Empresas, sociedades y Entes de los Sectores Públicos Nacional, Provincial y Municipal.
CARACTERÍSTICAS
Art. 4 – El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) presenta las siguientes características:
- Monto de la asignación dineraria: Será equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la remuneración total hasta un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa. Para percibir la asignación, los trabajadores y las trabajadoras no deberán percibir una remuneración total superior a CUATRO (4) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente.
- Duración: La asignación dineraria se otorgará por un período de TRES (3) meses. El sujeto empleador podrá acceder al Programa durante DOS (2) períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los TRES (3) años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
CONDICIONES DE ACCESO
Art. 5 – Las sujetos empleadores podrán acceder al Programa, siempre que cumplan con las condiciones de acceso que se detallan a continuación:
- a) Enfrentar una situación económica crítica conforme la evaluación de un conjunto de indicadores patrimoniales, financieros, económicos y de parámetros, los cuales serán definidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO).
- b) Presentar un “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” consistente, veraz y de efectivo cumplimiento.
- c) No haber efectuado una reducción de personal mayor al VEINTE POR CIENTO (20%) en la comparación interanual al momento de solicitar la asistencia dineraria.
INFORMACIÓN REQUERIDA PARA LA INSCRIPCIÓN
Art. 7 – Para inscribirse al Programa, los sujetos empleadores deberán cumplimentar la presentación de la siguiente información:
- a) Las empleadoras y los empleadores deberán manifestar con carácter de declaración jurada que cumplen con todas las obligaciones laborales, sociales y previsionales a su cargo.
- b) Nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la trabajadora o del trabajador. Formulario F-931 de AFIP correspondiente al período inmediatamente anterior al mes de inscripción al programa. La dotación de personal declarada en el formulario será actualizada con las desvinculaciones declaradas por el empleador o empleadora de acuerdo al calendario que fije la normativa del Programa al respecto.
- c) Balance correspondiente al último ejercicio cerrado de acuerdo a la normativa vigente en la materia, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
La presentación del balance no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
- d) Indicadores sobre el estado económico, financiero y patrimonial del sujeto empleador en los periodos de referencia indicados.
- e) Certificación del empleador o empleadora, o representante legal, de la veracidad de la información incluida en el formulario digital establecido en el inciso d). Para empleadores o empleadoras cuyas empresas cuenten con CINCUENTA (50) o más trabajadores y trabajadoras, se requerirá que la certificación esté refrendada por profesional contable y la correspondiente legalización por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente.
- f) Ventas facturadas por el sujeto empleador.
- g) “Plan de recuperación económica, productiva y laboral” aprobado el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en el cual se detallarán el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento y sostenimiento y/o mejora del empleo. Las empleadoras y los empleadores deberán presentar el mismo a través de un formulario web en el cual se detallarán, entre otros requisitos, el proyecto de reconversión, los objetivos en ventas e inversiones y su esquema de financiamiento.
- h) Declaración jurada mediante la cual el titular de la empresa solicitante manifiesta ser sujeto pasivo de la obligación de pago del aporte extraordinario previsto en el artículo 1º de la Ley 27.605 y ha cumplido con dicha obligación. En el caso de personas jurídicas, los accionistas alcanzados por la obligación deberán presentar la declaración jurada en forma conjunta o individual.
INCOMPATIBILIDADES
Art. 21 – El “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO) es incompatible con el Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias. La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.
PROHIBICIONES PARA LOS EMPLEADORES
Art. 22 – Los sujetos empleadores que accedan al “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo” (REPRO), no podrán realizar las siguientes acciones:
- a) Distribución de utilidades: No podrán distribuir aquellas correspondientes al ejercicio fiscal en el cual accedan al programa.
- b) Recompra de acciones: no pueden recomprar sus acciones directa o indirectamente.
- c) Incremento de honorarios: no pueden incrementar honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración. Este recaudo se extiende a pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.
El impedimento para realizar estas acciones regirá desde la fecha de acceso al Programa por parte del sujeto empleador y hasta DOCE (12) meses después de finalizada su participación en el mismo.
RESOLUCIÓN (MTEySS) 562/2022
CONTENIDO DEL PLAN DE RECUPEPRACIÓN ECONOMICA PRODUCTIVA Y LABORAL
Art. 1 – Establécese que el “Plan de Recuperación Económica, Productiva y Laboral” previsto en el artículo 5° inciso b) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, deberá contener:
- Motivo de solicitud de acceso al Programa.
- Causa de la crisis económica o productiva.
- Descripción de la crisis económica o productiva.
- Acciones a realizar a fin de superar la crisis económica o productiva, detallando cuáles serán los objetivos y las metas a cumplirse para lograr dicho fin.
- Presentación de una meta trimestral medible.
- Detalle de un objetivo anual mensurable.
- Declaración respecto a la participación de la empresa, manifestando si posee una participación controlada o vinculada.
- Declaración respecto de la existencia de reducciones de jornadas de trabajo y/o suspensiones en los últimos tres meses anteriores a la solicitud del beneficio.
- Declaración respecto de la participación de la empresa en un Procedimiento Preventivo de Crisis.
- Declaración respecto de la percepción de subsidios de cualquier índole o programas o beneficios por parte del Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Detalle de los principales clientes que representen más del TREINTA POR CIENTO (30%) de las ventas.
- Detalle del monto total mensual respecto de las ventas expresadas en pesos y en unidades.
- Descripción de la lista de precios de hasta TRES (3) productos o servicios en términos de relevancia respecto a las ventas en pesos.
- Información de los datos históricos, los cuales deberán surgir de los estados de resultados de los dos últimos balances.