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EMERGENCIA AGROPECUARIA PROVINCIA DEL CHACO – DECRETO 76/2023- GESTIÓN DEL CERTIFICADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

Se encuentra abierto el período de recepción de declaraciones juradas, para cumplimentar lo establecido en el Decreto Provincial N° 76/2023.

A partir del día 03/02/2023 y hasta el día 03/03/2023 inclusive, los productores deberán tramitar el Certificado de Emergencia en la Subcomisión Local (Delegaciones del Ministerio de la Producción) que corresponda de acuerdo al domicilio del establecimiento.

PRODUCTORES GANADEROS: Documentación requerida:

  • Boleto de Marca y Señal.
  • Últimas dos actas de vacunación (primera y segunda de 2022).
  • RENSPA: Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios, abarca a todas las actividades agrícolas ganaderas y/o forestales y asocia al productor con la producción y el predio.
  • Constancia de declaración de animales muertos, emitidos por SENASA.
  • Fotocopia del título de propiedad y/o contrato de arrendamiento actualizada debidamente certificada la firma por escribano público o juez de paz o con sello de ATP que demuestre la fecha y/o contratos de comodatos.

PRODUCTORES AGRÍCOLAS/HORTICOLAS: Documentación requerida:

  • Solo se podrán tomar declaraciones juradas a los productores que realizaron la inscripción correspondiente en SIPACH del año 2022, PARA LOS SIGUIENTES CULTIVOS: algodón, maíz, sorgo, soja, arroz y cultivos hortícolas con SIPACH
  • Por lo que solo el productor tendrá que presentarse con su DNI original a la vista y completar la declaración jurada ante el delegado extensionista.

MEDIDAS DE ALIVIO

  • EN EL ORDEN PROVINCIAL
  • Suspensión Pago a Cuenta por Guías de Traslado, por el termino de 90 días.
  • Impuesto Inmobiliario Rural: prorroga de las cuotas 2 (vto. 20/07/2023) y 3 (vto. 22/08/2023)
  • EN EL ORDEN NACIONAL
  • Diferimiento del vencimiento del impuesto a las ganancias, ganancia mínima presunta, bienes personales y fondo para educación y promoción cooperativa
  • Suspensión del pago del anticipo de Impuesto a las Ganancias
  • Monotributistas: las obligaciones impositivas mensuales se reducirán en un cincuenta por ciento (50%) para Situación de Emergencia y en 75% para Situación de Desastre.
  • Suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal para el cobro de impuestos adeudados.
  • Tratamiento impositivo especial en los casos de ventas forzosas de hacienda: podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias hasta el 100% de los beneficios derivados de estas ventas.
  • Planes de Pago Especiales en hasta 48 cuotas para Contribuyentes que posean Certificado de Emergencia.
  • MEDIDAS FINANCIERAS (Gobierno Nacional)
  • Refinanciación de pasivos con las tasas promocionadas, respetando de esta manera las condiciones originales en que los créditos fueron otorgados como política de apoyo al sector, a través de líneas especiales del Banco de la Nación Argentina.
  • Se mantendrá el subsidio de tasas para créditos nuevos a través del B.N.A. con destino al sector agropecuario.
  • Se eliminará la sobretasa establecida por resolución del Banco Central para créditos de productores que liquidaron stocks al dólar soja, a los efectos de que puedan acceder a financiación en condiciones favorables.

ACLARACIÓN:

Una vez homologada la emergencia agropecuaria en el Chaco por parte de la Comisión Nacional, para acceder a los beneficios del Gobierno Nacional, se deberá:

  • Presentar vía web en sitio web Afip, una nota con carácter de declaración jurada, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, “Acreditación Zona de Emergencia”, manifestando su condición de beneficiario y que la explotación afectada constituye su principal actividad (se entiende por principal actividad aquella que genera más del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos brutos del último ejercicio anual).
  • Adjuntar el correspondiente certificado de emergencia y/o desastre extendido por autoridad competente.
  • Adjuntar la documentación que acredite la calidad de titular, locatario o arrendatario del inmueble o inmuebles afectado/s.