Por medio de la Resolución General AFIP N° 5418/2023 se instrumenta la devolución del IVA de las compras abonadas con tarjeta de débito y/o QR (emitidas por entidades bancarias) en comercios minoristas y/o mayoristas de frutas, verduras, lácteos, panificados, carnes y el resto de los productos que componen la canasta básica, como los de higiene personal, con un tope mensual por persona de $18.800.
Son beneficiarios del régimen:
- trabajadores que cobren salarios de hasta $708.000 por mes,
- monotributistas (que no perciban rentas por otro concepto),
- jubilados y pensionados que perciban hasta seis haberes mínimos, y
- titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar o Potenciar Trabajo.
La condición de beneficiario puede verificarse en el siguiente link: https://servicioscf.afip.gob.ar/publico/reintegro/consulta.aspx
Para las operaciones de compra que se realicen entre las 00:00 horas y las 17:00 horas del mismo día, la acreditación en cuenta se hará efectiva dentro de las 24 horas hábiles de efectuada cada operación.
Para las operaciones de compra que se realicen luego de las 17:00 horas, el reintegro se realizará dentro de las 48 horas hábiles de efectuada cada operación de compra.
Cabe destacar que no habrá necesidad de realizar ningún tipo de trámite, ya que se activa de manera automática. Como se aplica sobre el ticket final, no es excluyente de las promociones de las entidades bancarias.
Quedarán excluidos del programa los contribuyentes inscriptos ante la AFIP como autónomos o que estén obligados a tributar Bienes Personales, o perciban rentas por locación de inmuebles, siempre que la misma no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
El régimen se encuentra vigente desde el 18 de septiembre de 2023.