Mediante la RG 5450/2023 se incrementa la alícuota de percepción de la RG 4815 pasando a ser del 100% (antes 45%) y se mantiene la alícuota del 25% de bienes personales y la del 30% de impuesto país, para las siguientes operaciones:
a) Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico.
b) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior.
c) Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito.
d) Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país.
e) Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios.
También se modifica cuando serán computables en las declaraciones juradas anuales las percepciones, indicando que será en el primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas. (Antes período fiscal en el cual fueron practicadas).
Vigencia: Resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas desde el 23-11-2023.