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REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS LEY 3898- RG ATP 2165 – VIGENCIA: 14/11/2023

 

GENERALIDADES:

  • Deuda a Incluir:
    • Obligaciones vencidas hasta 31/07/2023, incluyendo ingresos brutos, régimen simplificado provincial, impuesto de sellos, fondo de salud pública, inmobiliario rural, multas firmes.
    • Planes de facilidades de pago vigentes o caducos pueden incluirse en el presente régimen y gozar de los beneficios.
  • ANTICIPO: monto no menor a $5.000, equivalente al 5% en caso de deuda común y al 10% en caso de deuda judicial.
  • Opciones de Cuotas:
    • Pago al Contado
    • Contribuyentes Comunes y Convenio Multilateral: hasta en 48 Cuotas.
    • Agentes de Retención/Percepción y Sellos: hasta en 12 Cuotas.
  • Vencimientos: Débitos de Cuotas en CBU: 1º vto. 15 de cada mes; 2º vto. 28 de cada mes.

BENEFICIOS: 

  • Tasa de Interés Resarcitorio del  2% mensual y del 3% mensual para deuda judicial.
  • Tasa de Interés de Financiación: del 1% al 2,6 % mensual en razón del plazo de pago.
  • REDUCCION DE INTERESES RESARCITORIOS según cantidad de cuotas:
Modalidad de pago % reducción intereses % interés de financiación anual
Contado 80%
Hasta 6 cuotas 60% 12%
Hasta 12 cuotas 50% 18%
Hasta 24 cuotas 40% 20%
Hasta 36 cuotas 30% 28%
Más de 36 cuotas 0% 32%

 

  • CONDONACION DE MULTAS NO FIRMES por infracciones cometidas hasta el 31/07/2023. SIEMPRE QUE se hubiere cumplido y cancelado la obligación relacionada con la infracción.

CADUCIDAD: acumular más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas.

 

CONDICIONES:

  • No disminuir cantidad de personal en relación de dependencia desde el período 08/2023. y durante toda la vigencia del plan.
  • Tener regularizadas las posiciones posteriores a periodo 06/2023 al momento de presentación del plan.

 

VIGENCIA: 14/11/2023.