Gonzalez Zünd Consultores

AFIP triplicó la tasa de interés por retrasos en el pago de impuestos

Mediante la Resolución 3/2024 se determinó que las tasas de interés por falta de pago en término de obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras pasarán de tener valores fijos a valores variables. Se ajustarán en forma bimestral, desde el 1° de febrero de este año, inclusive.

La tasa de interés resarcitorio, la deuda que no se encuentra en gestión judicial, pasará del 5,91% a 1,3 veces la tasa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación, vigente el día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada bimestre. Eso llevaría la tasa de intereses resarcitorios poco más del 15% mensual.

La tasa de intereses punitorios, deuda que ya se encuentra en gestión judicial, pasa del 7,37% a 1,5 veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco Nación. En este caso, la tasa se elevaría a casi un 18% mensual.

Para el caso de devoluciones, acciones de repetición, reintegros y otros casos, se aplicará la tasa de depósitos a 30 días publicada por el Banco Central (BCRA), frente al 3,84% que regía hasta la actualidad. En cambio, las tasas de intereses resarcitorios y punitorios para deudas en dólares se mantendrán en el 0,83% mensual y 1% mensual, respectivamente.