Gonzalez Zünd Consultores

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – Principales modificaciones de la Ley Bases

  • Eliminación de las alícuotas diferenciales para los activos situados en el exterior.
  • Se modifican de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%.
  • los importes que definen los tramos de las escalas serán actualizados anualmente según (IPC).

Beneficio para Contribuyentes Cumplidores: quienes hayan cumplido sus obligaciones de Bienes Personales por los períodos fiscales 2020 a 2022, tendrán una reducción del 0,50% en la alícuota para los períodos 2023 a Quien adhiera al Régimen de Regularización de Activos no podrá ser categorizado como Contribuyente cumplidor.

  • Valores para periodo 2023:
  • Mínimo no imponible: $ 100.000.000,00
  • Mínimo para casa-habitación: $ 350.000.00,00

Régimen especial de ingreso del impuesto a los bienes personales:

  • Se prevé la posibilidad de ingreso por adelantado del Impuesto periodos 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos), como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto.
  • Los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto.
  • se aplicará la alícuota del 0,45%. En caso de tratarse de bienes regularizados a través del “blanqueo, la alícuota será del 0,50%.
  • Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto.