- Eliminación de las alícuotas diferenciales para los activos situados en el exterior.
- Se modifican de las escalas progresivas del impuesto a partir del período fiscal 2023, con una alícuota inicial del 0,50% y hasta el 1,50%, eliminándose el último tramo de la escala por cada período, hasta llegar finalmente al período fiscal 2027 con una alícuota única de 0,25%.
- los importes que definen los tramos de las escalas serán actualizados anualmente según (IPC).
Beneficio para Contribuyentes Cumplidores: quienes hayan cumplido sus obligaciones de Bienes Personales por los períodos fiscales 2020 a 2022, tendrán una reducción del 0,50% en la alícuota para los períodos 2023 a Quien adhiera al Régimen de Regularización de Activos no podrá ser categorizado como Contribuyente cumplidor.
- Valores para periodo 2023:
- Mínimo no imponible: $ 100.000.000,00
- Mínimo para casa-habitación: $ 350.000.00,00
Régimen especial de ingreso del impuesto a los bienes personales:
- Se prevé la posibilidad de ingreso por adelantado del Impuesto periodos 2023 a 2027, en forma unificada, sobre la base imponible determinada al 31/12/2023, sin necesidad de presentar las declaraciones juradas posteriores (ni el ingreso de anticipos), como tampoco ninguna otra obligación relacionada con el impuesto.
- Los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal hasta el año 2038 respecto de este impuesto.
- se aplicará la alícuota del 0,45%. En caso de tratarse de bienes regularizados a través del “blanqueo, la alícuota será del 0,50%.
- Se debe realizar un pago inicial de no menor al 75% del total del impuesto.