Modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los ingresos de 4ta Categoría contenidas en el Dto. 652/24 publicada en el boletín oficial el 22 de Julio de 2024, las cuales tendrán efectos a partir de Julio 2024:
- Quedan comprendidos los ingresos provenientes de: Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales; Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia; De las jubilaciones, pensiones o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto; Del ejercicio de profesiones liberales u oficios y de funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades anónimas y fiduciario; etc.
- El mínimo no imponible será de $ 1.494.000 neto para solteros y de $ 1.942.200 neto para casados con dos hijos.
Se eliminan las exenciones de gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto.