Esta medida es un paso importante para fomentar la cooperación y el crecimiento de proyectos productivos que requieren un esfuerzo conjunto, sin establecer vínculos de dependencia laboral entre las partes.
Los trabajadores independientes podrán contar con hasta 3 colaboradores también independientes
Esta medida fue diseñada para simplificar las obligaciones fiscales y de seguridad social de estos actores, incluyendo las siguientes coberturas:
- Régimen Previsional
- Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud
- Régimen de Riesgos del Trabajo
Este régimen sólo se aplicará en situaciones donde exista una relación independiente entre las partes, es decir, NO debe presentar las siguientes características:
- Dependencia técnica: debe tener la libertad de decidir cómo realizar su trabajo.
- Dependencia jurídica: Implica que no debe existir un control legal o una obligación contractual que limite la autonomía del trabajador
- Dependencia económica: Significa que el trabajador no debe depender económicamente de un solo cliente o contratante
Solo se aplica a aquellos casos donde la relación entre el trabajador principal y los colaboradores sea realmente autónoma, sin que se cumplan estas tres formas de dependencia, lo que es fundamental para diferenciar esta modalidad de una relación laboral tradicional.
Además, se requiere que cada trabajador independiente presente una declaración jurada ante la AFIP sobre la naturaleza independiente de la relación. Vale aclarar que hasta el momento se encuentra pendiente de reglamentación por parte del Organismo esta obligación