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REGIMEN DE TRANSPARENCIA FISCAL

La ley bases estableció para todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en los precios.El objetivo de esta medida es que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de tributos en cada operación realizada.

A través de la Resolución General (ARCA) 5614/2024 se establece la implementación del “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor” de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes:

  • A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los impuestos al valor agregado e internos.
  • El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
    Se aclara que los comprobantes generados a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adherir al régimen de transparencia fiscal quedando facultadas a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.