COMPRA VENTA DE INMUEBLES Y RENTA FINANCIERA
Actualmente, la venta de inmuebles por parte de personas humanas no está alcanzada en el Impuesto a las Ganancias, ya que no se verifican los requisitos de permanencia, periodicidad o habilitación de la fuente productora de rentas; salvo el caso de una persona humana habitualista en la compraventa de inmuebles (haciendo de ello su oficio o profesión). En cambio, los sujetos que adquieren carácter de empresa, (por aplicación de teoría del balance) la venta está alcanzada por el gravamen en todos los casos.
El proyecto de reforma propone, por un lado, la eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles (más conocido por ITI) y gravar por el impuesto a las ganancias un hecho imponible autónomo para las personas humanas alcanzando al resultado de la venta de inmuebles, el cual estará gravado a una alícuota reducida y única del 15% , estableciendo la excepción cuando se trate de la casa habitación, siendo su resultado por la venta exento. Adicionalmente, este hecho imponible autónomo también alcanza a los resultados derivados de la transferencia de derechos reales sobre inmuebles (hipoteca, prenda, anticresis, uso y goce, servidumbres, etc.), cualquiera sea el sujeto que los obtenga.
En lo que respecta a renta financiera, dejaría de existir la exención que tenían las personas físicas que residen en el país, aplicable para los plazos fijos, las Lebacs y los bonos. El impuesto será del 15% sobre el rendimiento que se genere ante inversiones que se indexen o se pacten en moneda extranjera y del 5% para las inversiones en pesos. Los rendimientos anuales menores a $52.000 no pagarán impuesto .
Vigencia supeditada a aprobación de ley.