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Ley 27613  Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Ley 27613  Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

  • Objeto: Promover el desarrollo o inversión en obras privadas :
  • nuevas que se inicien a partir del 12/03/2021 o
  • iniciadas con un grado de avance inferior al 50%.
  • Beneficios fiscales para el inversor:
  1. En impuesto a los bienes personales: Estarán exentas hasta el 31/12/2022 las inversiones en obras privadas y se podrá computar como pago a cuenta del impuesto el 1% de lo invertido.
  2. En ITI o Impuesto a las ganancias: Diferimiento del pago para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles por la transferencia de inmuebles y/o derechos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
  3. Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional (Blanqueo): Se podrá declarar ante AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá por 120 días desde la vigencia de la ley (hasta 10/07/2021 inclusive).

Requisitos:

  1. Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna entidad financiera
  2. Se deberá abonar un impuesto especial que se determinará según la fecha de ingreso de los fondos en la cuenta especial:

Hasta 11/05/2021 : Impuesto del 5%

Desde 12/05/2021 a 10/06/2021 : Impuesto del 10%

Desde 11/06/2021 a 10/07/2021 : Impuesto del 20%

A la fecha se encuentra pendiente la reglamentación de AFIP y de BCRA.