Ley 27613 Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda
- Objeto: Promover el desarrollo o inversión en obras privadas :
- nuevas que se inicien a partir del 12/03/2021 o
- iniciadas con un grado de avance inferior al 50%.
- Beneficios fiscales para el inversor:
- En impuesto a los bienes personales: Estarán exentas hasta el 31/12/2022 las inversiones en obras privadas y se podrá computar como pago a cuenta del impuesto el 1% de lo invertido.
- En ITI o Impuesto a las ganancias: Diferimiento del pago para los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles por la transferencia de inmuebles y/o derechos para el desarrollo de proyectos inmobiliarios o de infraestructura hasta el 31/12/2022.
- Exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional (Blanqueo): Se podrá declarar ante AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior dentro de un plazo que se extenderá por 120 días desde la vigencia de la ley (hasta 10/07/2021 inclusive).
Requisitos:
- Los fondos deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar) en alguna entidad financiera
- Se deberá abonar un impuesto especial que se determinará según la fecha de ingreso de los fondos en la cuenta especial:
Hasta 11/05/2021 : Impuesto del 5%
Desde 12/05/2021 a 10/06/2021 : Impuesto del 10%
Desde 11/06/2021 a 10/07/2021 : Impuesto del 20%
A la fecha se encuentra pendiente la reglamentación de AFIP y de BCRA.