Los cambios introducidos por la ley N.º 27.618 de Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes fueron reglamentados en RG 5003/2021 de AFIP , la cual establece que cuando los responsables inscriptos realicen ventas, locaciones o prestaciones de servicios a monotributistas, deberán documentarlas con facturas “A” y/o “M”, según corresponda, discriminando el IVA de la operación.
Los comprobantes emitidos a sujetos monotributistas deberán contener la leyenda:
‘El crédito fiscal discriminado en el presente comprobante, sólo podrá ser computado a efectos del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes de la Ley N.º 27.618’.
Lo mencionado anteriormente es de aplicación para todos los sistemas de facturación vigentes, facturación electrónica, web services, controladores fiscales y facturación manual.
Esta resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2021.