Gonzalez Zünd Consultores

CHACO : RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

LEY CHACO A-3385 – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Se incorpora al Código Tributario Provincial: CAPÍTULO DÉCIMO – Artículo 149 bis que establece:

  • Un régimen simplificado provincial del impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • De carácter voluntario, para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia del Chaco.
  • Este régimen sustituye la obligación de tributar por el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  • Contribuyentes alcanzados:

1) Pequeños Contribuyentes Locales: son los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia, no incluido en Convenio Multilateral y adheridos al Régimen de Monotributo Nacional.

2) Categorías Incluidas: Los pequeños contribuyentes provinciales quedarán comprendidos en la misma categoría del Régimen de Monotributo Nacional en la que se encuentren.

3) Impuesto Mensual a Ingresar: Los pequeños contribuyentes deberán tributar en el periodo fiscal correspondiente, el importe fijo mensual que establezca la Administración Tributaria Provincial.

4) El pago del impuesto fijo mensual vencerá en la forma, plazo, modo y condición que determine la Administración Tributaria Provincial.

5) Los montos consignados deberán abonarse, aunque no se hayan efectuado actividades ni obtenido bases imponibles.

  • Renuncia y Exclusión al Régimen Simplificado: La renuncia o exclusión del Régimen de Monotributo Nacional generarán las mismas consecuencias en el Régimen Simplificado Provincial y se procederá a dar el alta en el Régimen General de Ingresos Brutos.
  • Monotributo Social: Los sujetos inscriptos en el régimen de Monotributo Social, no estarán alcanzados por la presente ley.
  • BONIFICACIÓN: Los sujetos incluidos en el Régimen Simplificado Provincial, en la Categoría A del Régimen de Monotributo Nacional, gozarán desde la inscripción en el mismo:
  1. a) una bonificación del 100% en el impuesto provincial por los primeros 6 meses; y
  2. b) una bonificación del 50% por los 6 meses siguientes.
  • VIGENCIA: Las disposiciones de la presente ley regirán a partir de la fecha que determine la reglamentación que estará a cargo de la Administración Tributaria Provincial.

Boletín Oficial (Chaco): 18/6/2021

FUENTE: L. (Chaco) A-3385