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REFORMA DEL ESTADO Y RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA

 

REFORMA DEL ESTADO Y RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA

Se comparte a continuación una reseña sobre las medidas y cambios de regulación impulsados por el gobierno nacional, conformados por:

  1. Proyecto de ley para introducir cambios en regímenes impositivos, a tratarse en el congreso.
  2. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/2023 (fecha de publicación 21/12/2023): en el que se declara la emergencia pública hasta el 31 de diciembre de 2025, modificando masivamente leyes y regulaciones económicas. En los próximos días se llamará a sesiones extraordinarias en el Congreso de la Nación, a fin de tratar un paquete de leyes derivadas del mismo.

 Proyecto de ley en materia impositiva:  Se detallan a continuación los principales puntos:

A. Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social

  • Permite regularizar obligaciones vencidas con anterioridad a la entrada en vigencia, el Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) de la Ley 27.605, las obligaciones de los agentes de retención y percepción y saldo de los planes de facilidades de pago (inclusive planes caducos).
  • Condonación de intereses resarcitorios y punitorios:

50% en caso de pago contado y entre 30% y 10% para planes entre 12 y 30 cuotas.

100% para el caso de obligaciones fiscales canceladas con anterioridad.

  • Condonación del 100% de las multas.
  • Pago a cuenta de entre el 15% y el 30% de la deuda.

B.Régimen de Regularización de Activos

  • El “Impuesto Especial de Regularización” deberá determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses.
  • Los valores en pesos argentinos serán convertidos tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30/11/2023 equivalente a $858,82.
  • La alícuota del 0% hasta USD 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe, calculándolo sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar.
  • Podría no abonarse el impuesto si los fondos se depositan en cuentas especiales hasta el 01/01/2026.
  • El plazo para adherir será desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, oportunidad en la que se efectuaría un pago adelantado del 75% del impuesto, de corresponder. El contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen hasta el 30/04/2024, inclusive, ingresando el remanente.

C. Modificaciones Impuesto sobre los Bienes Personales

  • El impuesto correspondiente a los períodos 2023 a 2027 se ingresará en forma unificada, considerando la base imponible de los bienes existentes e incluidos en blanqueo al 31/12/2023.
  • La escala pasaría a ser única y la alícuota máxima del 1,5% (sin diferenciar alícuotas para bienes del exterior). A partir del año 2024, la escala irá perdiendo un tramo por año, quedando finalmente a partir del año 2027 en 0,75%, sin progresividad.
  • Los contribuyentes que se adhieran gozarán de una estabilidad fiscal por 12 años desde el 2028.
  • Los anticipos y pagos a cuenta ingresados a partir del 01/01/2024, como así también el saldo a ingresar o favor del contribuyente del periodo 2023, tendrán un interés equivalente a la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para plazo fijos a treinta (30) días.

D.Modificaciones Impuesto a las Ganancias

El proyecto busca derogar las modificaciones introducidas por Ley 27.725, regresando a la situación anterior en la que se establece un valor piso y se actualizan por inflación los valores de la escala progresiva.

E. Eliminación del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones (ITI)

las ventas de inmuebles adquiridos con anterioridad al 01/01/2018 dejarían de estar gravadas por el ITI, tampoco estarán alcanzadas por el Impuesto cedular a las Ganancias.

F. Derechos de Exportación (Capítulo VII)

En materia de Derechos de Exportación, se generaliza la aplicación de derechos, unificándose las alícuotas en el 15%, pero manteniéndose vigentes aquellas mayores (por ejemplo, la alícuota del 33% aplicable a la exportación de soja). A su vez, se faculta al PEN a reducir las alícuotas, con un piso del 7,5%.

 

  1. DNU 70/2023: Se detallan los alcances del decreto en materia de:
  • Modernización del régimen laboral: 
  1. Se eliminan las indemnizaciones y multas previstas por empleo no registrado.
  2. El trabajador podrá elegir el sistema nacional de salud (antes era según el convenio en el que estaba encuadrado).
  3. No se presumirá contrato de trabajo cuando se trate de contrataciones de obras o servicios profesionales o de oficios y el pago se realice vía bancaria.
  4. Certificados Art 80 y recibos: se podrán entregar por medio de plataforma virtual.
  5. El periodo de prueba se extiende a 8 meses.
  6. Se prohíbe la retención al empleado de aportes o contribuciones sindicales si no existe un consentimiento explícito de parte del trabajador.
  7. En licencias por Maternidad se podrá reducir el plazo voluntario a 10 días anteriores al parto, el resto se acumulará al periodo de descanso posterior al parto.
  8. Se incorpora como injuria Laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimientos.
  9. Se habilita la posibilidad de sustituir la indemnización del art 245, por un Fondo de Cese Laboral cuyo aporte tendrá un tope del 8% mensual, así como la posibilidad que el empleador contrate un sistema privado de capitalización a su costo a fin de solventar las indemnizaciones.
  10. Se regula el derecho a realizar asambleas y congresos por partes de delegados, comisiones internas y organismos similares sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.
  11. Se consideran como acciones prohibidas el afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, provocar bloqueos, tomar un establecimiento; impedir u obstruir el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento. De la misma manera se considera acción prohibida el ocasionar daños en personas o cosas propiedad de la empresa o de terceros.
  12. Régimen de trabajo agrario: Establece libertad de contratación y elección del personal por parte del empleador. Se habilita la utilización de empresas de servicios eventuales para tareas y actividades agrarias
  13. Se deroga el actual régimen de viajantes de comercio sin que ello afecte a los trabajadores que se encuentran actualmente alcanzados por el mismo. Las nuevas contrataciones que ocurran con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos aplicables.
  14. Se dispone un nuevo régimen de trabajador independiente que podrá contar con hasta cinco colaboradores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo. Se creará al efecto un régimen especial unificado con un aporte individual que comprenda el régimen previsional, de obra sociales, sistema nacional de salud y ART.
  15. Se modifica el actual régimen de servicios esenciales estableciendo una nueva categoría de servicios denominados de importancia trascendental: En el caso huelga o suspensión de prestación en los servicios esenciales, se requiere una cobertura mínima del 75% de la prestación normal del servicio y en los servicios de importancia trascendental, se requiere una cobertura mínima del 50% de la prestación normal del servicio.
  • Sistema de salud
  1. Modificación del marco regulatorio de empresas de medicina prepaga, eliminaciones de restricciones de precios e incorporación de las empresas de medicina prepaga al régimen de las obras sociales: cada afiliado podrá decidir a qué empresa van la totalidad de sus aportes, sin pasar por una obra social.
  2. Establecimiento de la receta electrónica para agilizar el servicio y minimizar costos.
  3. Modificación al régimen de empresas farmacéuticas.
  • Régimen de sociedades del Estado
  1. Desaparecerán las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado y Sociedades de Economía Mixta, facilitando además el traspaso de las acciones de las empresas actualmente estatales a sus empleados.
  2. Se deroga la normativa que impedía la privatización de empresas públicas.
  3. Transformación de todas las empresas del Estado en sociedades anónimas para su posterior privatización, en un plazo de 180 días.
  • Servicios de transporte y comunicación
  1. Autorización para la cesión del paquete accionario total o parcial de Aerolíneas Argentinas.
  2. Implementación de la política de cielos abiertos, simplificando los trámites para la llegada de nuevos operadores al mercado.
  3. Desregulación de los servicios de internet satelital.
  • Comercio exterior

Eliminar el registro de exportadores e importadores, digitalizar los trámites, rediseñar los procesos de retiro de mercadería y autorizar la declaración anticipada para facilitar las operaciones, eliminando también la posibilidad de imponer prohibiciones de importación y exportación económicas.

  • Derogación de leyes y regímenes
  1. Ley de alquileres.
  2. leyes de abastecimiento, de góndolas y de regulación del observatorio de precios.
  3. Ley de compre nacional.
  4. Leyes de promoción industrial y comercial.
  5. Ley de protección al dominio de tierras (regulaba los límites a la titularidad y posesión de tierras a extranjeros).
  6. Derogación de las obligaciones que los ingenios azucareros tienen en materia de producción azucarera.
  7. Sistema nacional de comercio minero y el banco de información minera.
  • Otras modificaciones impulsadas por el DNU:
  1. Tarjetas de crédito: Se elimina el tope de tasa que se le cobra a comercios (3% en caso de las tarjetas de crédito y 1,5% del débito); suprime el tope al interés punitorio (por demoras en el pago); y deroga sanciones a las empresas en caso de que no informen la tasa de interés.
  2. Modificación del código civil y comercial a efectos de garantizar la libertad de las partes para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley.
  3. Clubes de fútbol podrán convertirse en sociedades anónimas si así lo quisieran.
  4. Desregulación del sector turismo para eliminar monopolios de agencias.
  5. Modificación de la Ley de Manejo del Fuego. La Ley de Manejo del Fuego crea el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, que organiza las tareas de prevención y combate de incendios de todo el país.
  6. Incorporación de herramientas digitales para trámites de los registros automotores, simplificando la inscripción, transferencias y documentación de los automotores. Asimismo, no podrán ser retenidos vehículos respecto de los cuales no se exhiba la póliza de seguro y la revisión técnica obligatoria.