BLANQUEO
El decreto en su anexo I, reglamenta cuestiones referidas a que el empleador tendrá el beneficio de la condonación de deudas por capital e intereses, la extinción de la acción penal, la condonación de infracciones y sanciones, la baja del Registro de Sanciones Laborales (REPSAL).
Detalle de condonaciones de Seguridad Social:
- Micro y Pequeñas Empresas y entidades sin fines de lucro: (90 %)
- Medianas Empresas, tramo 1 y tramo 2: (80 %)
- Demás empleadores: (70 %)
El porcentaje de condonación de la deuda será del (100 %) cuando tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto en la Ley N° 23.661 y de las cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo establecido en la Ley N° 24.557. Siempre que se haya abonado la deuda no condonada.
En el caso de los empleados, cualquiera sea su antigüedad y su salario, “sólo podrá tener acreditados hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación”
SISTEMA DE CESE LABORAL
El anexo II de la reglamentación determina que el Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo reguladas por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y su modificación, que le otorga a los empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, como así también a cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización.
Los Sistemas de Cese Laboral deberán constituirse bajo alguna de las siguientes modalidades:
- Sistema de cancelación individual
- Sistema de Fondo de Cese individual o colectivo
- Sistema de Seguro individual o colectivo
TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON COLABORADORES
El trabajador independiente podrá contar con la colaboración de hasta TRES (3) trabajadores independientes. Todos ellos deberán estar inscriptos en el Régimen General de Impuestos y de los Recursos de la Seguridad Social u otro régimen que pudiera corresponder para el cumplimiento de esas obligaciones.
Asimismo, todos deberán prestar declaración jurada ante la (AFIP) respecto al carácter independiente de la relación
- No se podrá limitar ni restringir la posibilidad de que el trabajador independiente colaborador realice actividades de forma simultánea. El trabajador independiente colaborador tendrá, además, la libertad de mantener simultáneamente contratos de colaboración, de trabajo o de provisión de servicios con otros contratantes
- Cualquiera de las partes podrán rescindir, en cualquier momento, el vínculo de colaboración
- El trabajador independiente no podrá mantener vigentes, en forma simultánea, contratos con más de tres trabajadores independientes colaboradores bajo esta modalidad