En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya trabajan para poner en marcha las retenciones 2.0 a las exportaciones de servicios.
Todas aquellas empresas o personas que prestan algún tipo de servicio a través de internet u otras formas tendrá que dejar el 12% de lo que facture o 3 pesos por dólar al fisco desde el 1 de enero de 2019.
La reglamentación establecerá la aplicación del gravamen contra la factura del servicio. En el documento figurará el monto de la operación, y contra ello el contribuyente tendrá que tributar. Los abogados de la AFIP entienden que esta retención puede ser objeto de cuestionamientos judiciales. De hecho, ya hay cámaras empresarias afectadas analizando recurrir a los jueces, señala Ámbito Financiero.
Para poder gravar con los derechos de exportación a los servicios, el Gobierno introdujo en el proyecto de Ley de Presupuesto 2019, que ya cuenta con dictamen de comisión en la Cámara de Senadores, una modificación del articulo 10 del Código Aduanero, para que los servicios que se lleven a cabo en el país pero con efectos en el exterior sean considerados una mercancía.
Según señalan expertos, la aplicación de derechos aduaneros a las exportaciones de servicios basados en el conocimiento inevitablemente generará presentaciones ante los tribunales.
Al cuestionar el decreto de Dujovne del 4 de septiembre, se afirma que el Poder Ejecutivo no puede aplicar alícuotas sino que eso sería facultad del Congreso. Dependiendo de si los “derechos de exportación” tal cual es su denominación técnica, fuera una especie de tarifa aduanera, y no un impuesto, el Poder Ejecutivo tendría atributos para fijarla.
Pero no sería el caso de un servicio cuya prestación puede ocurrir a cientos de kilómetros de la aduana más próxima. Existe jurisprudencia de la Corte Suprema que avalaría la tesis de que las retenciones a los servicios son un impuesto
Fuente IProfesional