Gonzalez Zünd Consultores

Libro de IVA Digital: los primeros obligados serán 17.000 profesionales

El Libro de IVA Digital será obligatorio primero para una muestra de 17.000 contribuyentes, los que hasta febrero próximo podrán optar por otras modalidades de presentación.

Funcionarios de la AFIP brindaron detalles sobre cómo será el Libro de IVA Digital en el Ciclo de Actualidad Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), según relató Sebastián M. Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

En tal sentido, la AFIP indicó que los primeros alcanzados van a ser aproximadamente 17.000 contribuyentes que van a ser notificados en los próximos días en el domicilio fiscal electrónico.

Esos contribuyentes son prestadores de servicios que sólo emiten facturas electrónicas; es decir que quienes emiten comprobantes a través de controladores fiscales no van ser incorporados en la primera etapa, precisó Domínguez.

En esta primera etapa van a tener que presentar el Libro IVA Digital y podrán utilizar optativamente la aplicación de la declaración jurada simplificada. Asimismo, podrán seguir utilizando el aplicativo web o el que corre bajo SIAP según corresponda.

Las siguientes etapas comienzan en el periodo fiscal enero 2020 que vence en febrero del año próximo.

Para la confección del Libro de IVA Digital se van poder utilizar los mismos archivos que se generan actualmente para importar información al Régimen de Compras y Ventas, indicó Domínguez.

La AFIP va a poner a disposición todos los comprobantes emitidos electrónicamente y los contribuyentes van a poder agregar o eliminar comprobantes.

A los efectos de la AFIP ya no se necesitara tener subdiarios de IVA impresos en el domicilio fiscal. Sin embargo, para los sujetos que deben llevar libros rubricados, como sociedades anónimas o SRL, deberán llevan también los libros impresos o en el caso de las SAS, digitales.

Una vez que el contribuyente está obligado a presentar el Libro de IVA Digital, deja de estar obligado al Régimen de Información de Compras y Ventas, expresó Domínguez.

Una de las cuestiones que más preocupaba a los contribuyentes es si debían realizar una conciliación entre las registraciones de sus sistemas y los comprobantes puestos a disposición por la AFIP antes de presentar el Libro de IVA Digital, añadió.

“Esa conciliación es lo más conveniente pero dado que genera una importante carga administrativa, los contribuyente podrán optar por importar directamente la información de las compras que surgen de sus sistemas”, dijo Domínguez.

Esto es lo que se hace hoy cuando se presenta la información al Régimen de Compras y Ventas: en lugar de aceptar cada uno de los comprobantes puestos a disposición de la AFIP, directamente pueden importar los datos de sus sistemas.

Luego, con más tiempo, si quieren, los contribuyentes podrán hacer la conciliación con los comprobantes puestos a disposición por la AFIP e informar las diferencias.

“En los periodos fiscales posteriores, se podrán incorporar comprobantes de fecha anterior al mismo”, enfatizó Domínguez.

La carga de las facturas por parte del contribuyente puede ser completa o se pueden agregar comprobantes a los puestos a disposición por la AFIP, tanto por importación de datos o en forma manual.

La AFIP va a poner a disposición todos los comprobantes que tenga en sus bases de datos. Esto implica que, en el caso de personas humanas, van a aparecer comprobantes de gastos particulares que no tiene relación con la actividad, como cuotas de colegios de los hijos, facturas B de consumo personales, etc.

“En estos casos se deberá tener especial atención debido a que si se opta por aceptar los comprobantes de la AFIP, deberán eliminarse aquellos que no correspondan”, concluyó Domínguez.

 

Fuente El Cronista