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RESOLUCIÓN MTESS Nº 207/2020 ?‍?

1️⃣ Se suspende el deber de asistencia al lugar de trabajo por el plazo de catorce días (14) días, con goce íntegro de remuneraciones a mayores de 60 años, embarazadas y/o trabajadores con enfermedades respiratorias crónicas, cardíacas, inmunodeficiencias y/o diabéticos.
Se consideran incluidos en la disposición a no dependientes que presten servicios de forma continua (locaciones de servicios).

2️⃣ Se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente. La persona alcanzada por esta dispensa deberá notificar tal circunstancia a su empleador.

3️⃣Los trabajadores y las trabajadoras alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada.