La afip oficializó la norma que avala la renovación automática de los certificados MiPyME de las empresas. Se trata de la resolución general 4737 publicada este martes en el Boletín Oficial.
La flamante norma establece con con carácter de excepción, que los procesos previstos para la renovación automática de los “Certificados MiPyME” de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la información correspondiente a los campos del Formulario1272 denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, será puesta a disposición de las empresas desde el día de su publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20 de junio de 2020, inclusive.
Verificación de datos de la afip
Pequeñas y medianas empresas con cierre de balance entre diciembre y febrero comenzaron a recibir notificaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (afip) para que ratifiquen o modifiquen los datos informados para acceder al Certificado MiPyME que les abrió la puerta a la Moratoria 2020 y otros beneficios fiscales.
Tendrán tiempo hasta el próximo 20 para completar el trámite. El resto de las empresas recibirán la misma comunicación el cuarto mes posterior al cierre de su balance.
El procedimiento forma parte de proceso de reinscripción automática al Registro Pyme que la secretaría dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo empezó desde el primer día de este mes.
Según informó la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, este grupo ya cuenta con el certificado pero tiene que llenar una declaración jurada, el denominado Formulario 1272. La afip le va estar mandando en estos días los datos integrados en ese formulario y la empresa tendrá que modificar los datos si le corresponde.
El proceso de reinscripción al Registro Pyme involucra a 1.341.515 empresas de las cuales se sumaron 754.214 desde el 10 de diciembre del año pasado.
Además de sociedades, también se pueden inscribir monotributistas y autónomos. La importancia de mantener en orden la inscripción se debe a que luego de vencido ese término, quedará solo plazo hasta el 30 de junio para obtener el documento que permite ingresar a la Moratoria 2020 según los plazos que fijo el Gobierno a través del Decreto 316.
Los datos que se deberán chequear son las ventas de los últimos tres ejercicios fiscales, descontando el 75% de las exportaciones, el nivel de empleados también de los últimos tres ejercicios, activos, relaciones societarias, datos de contacto y la actividad principal de la empresa
En caso que la afip detecte inconsistencias volverá a mandarle a la empresa una notificación para enmendar el error y si lo hace después del 20 de junio tendrá que hacer el trámite manualmente.
ganancias y Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (afip) habilitó las aplicaciones para que las personas humanas y sucesiones indivisas puedan presentar las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y renta financiera 2019.
“Aquellos que obtuvieron ingresos provenientes de depósitos a plazo fijo, inversiones y/o venta o enajenación de bienes inmuebles, se sugiere realizar primero la declaración del impuesto Cedular”, señalan desde el Blog del Contador.
Para ganancias se podrá optar por declarar por el método simplificado o el general.
Régimen simplificado
Podrán hacer esta declaración exclusivamente quienes percibieron ingresos por alguna de las siguientes actividades:
- Trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones
- Actor que percibe ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores
- Socio de sociedades cooperativas, y trabajás personalmente en la explotación – por los servicios prestados-(incluyendo el retorno percibido)
También podrán realizar su declaración por el Régimen Simplificado si, además de los ingresos antes mencionados, se obtuvieron rentas por las cuales se haya adherido al Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) o si resultaron exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las Ganancias.
Renta financiera: intereses de plazo fijo
Respecto a la aplicación para liquidar al impuesto Cedular del año 2019, se puede observar que dentro de los “Intereses de depósito a plazo”, no se encuentra incluida la posibilidad de informar el rendimiento por depósitos en moneda nacional o sin claúsula de ajuste. Solo se encuentra la opción de informar los depósitos bancarios a plazo en moneda extranjera o con claúsula de ajuste, señalan desde el Blog Contadores en Red.
Prórroga de ganancias y Bienes Personales
La prórroga hasta fines de julio de esas obligaciones beneficia a más de 2 millones de contribuyentes.
La decisión facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.
La presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante del impuesto a las Ganancias, el impuesto a los Bienes Personales y el impuesto Cedular (impuesto a la Renta Financiera) estaba prevista para mediados de junio.
El nuevo plazo fue comunicado a través de la resolución general 4721 (afip) publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Nuevas fechas de ganancias y Bienes Personales
Acontinuación el detalle de las nuevas fechas de vencimiento:
ganancias y Bienes Personales
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación de la declaración jurada hasta el 24 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación de la declaración jurada hasta el 27 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación de la declaración jurada hasta el 28 de julio inclusive. Ingreso del saldo resultante hasta el 29 de julio inclusive.
Impuesto Cedular (Impuesto a la Renta Financiera)
CUIT 0, 1, 2 y 3: presentación y pago hasta el 27 de julio inclusive.
CUIT 4, 5 y 6: presentación y pago hasta el 28 de julio inclusive.
CUIT 7, 8 y 9: presentación y pago hasta el 29 de julio inclusive.
Nuevo plan de pagos de la AFIP
La AFIP puso en marcha un régimen de facilidades de pago aplicable para la cancelación de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado hasta el 30 de abril de 2020, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
La adhesión al régimen podrá efectuarse hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.
El plan de facilidades de pago reunirá las siguientes características:
a) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 6.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto para la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.
c) El importe de cada una de las cuotas será igual o superior a $1.000
d) La tasa de financiación se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 3% nominal anual.
e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de presentación del plan.
Nuevo plan de pagos de la AFIP: cómo adherirse
A los fines de adherir al presente régimen se deberá:
a) Ingresar con Clave Fiscal al sistema denominado “MIS FACILIDADES”.
b) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación que se pretende regularizar. Los conceptos por deuda aduanera y los intereses sobre capital no adeudado, deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual deberá encontrarse previamente declarada a través del servicio denominado “Declaración de CBU”.
e) Consolidar la deuda y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
f) Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.
La solicitud de adhesión al presente régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en esta resolución general.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto, en cuyo caso el importe ingresado no se podrá imputar a la cancelación de las cuotas de un nuevo plan.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar, hasta el 30 de junio de 2020 inclusive, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
La primera cuota vencerá el día 16 de julio de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.
Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.
De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez, la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIPo, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o la falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-,la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos, no pudiéndose regularizar en el plan de facilidades de pago permanente.
Fuente IProfesional