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Súper Moratoria: las 10 perlitas que descubrieron expertos en el nuevo régimen de perdón impositivo

La Moratoria publicada el miércoles en el Boletín Oficial , que ya está operativa, tiene varios secretos que puede hacer más beneficioso el acogimiento al régimen de perdón fiscal.

En un curso que brindó en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), el tributarista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, señaló los 10 principales beneficios para todos los contribuyentes:

1. La actual Moratoria es una ampliación de la que ya estaba vigente, lo que es importante porque para las pymes o personas que tengan Certificado Pyme con deudas al 30 de noviembre pasado puede ser más conveniente anotarse en el anterior perdón fiscal, que todavía está abierta, que no tiene restricciones respecto del dólar.

La vigencia de las disposiciones de la anterior Moratoria caducará solamente para los contribuyentes que opten por no mantener las condiciones del plan oportunamente presentado.

2. Una de las diferencias es que la actual Moratoria incluye los siguientes conceptos que se pueden regularizar, precisó Rodríguez:

-Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y el Dióxido de Carbono.

Impuesto al Gas Natural.

Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado.

-El Fondo Hídrico de Infraestructura

-Regímenes Promocionales. (Obligaciones, infracciones y decaimientos).

Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.

3. Es más amplio el universo de contribuyentes, con dos categorías que deben cumplir distintas condiciones y tienen distintos beneficios.

El primer grupo incluye:

-Mipymes.

-Entidades sin fines de lucro domiciliadas en el país.

-Personas humanas y sucesiones indivisas, que sean consideradas pequeños contribuyentes por la AFIP en la futura reglamentación.

El segundo grupo es el del resto de los contribuyentes, grandes contribuyentes o pymes que no consiguieron el certificado correspondiente, por ejemplo. La sanción del Congreso dejó de lado la intención inicial de los legisladores de dejar fuera de la Moratoria a telefónicas y bancos.

 

4. Uno de los puntos que diferencia a los dos grupos es que el de los grandes contribuyentes no podrán adherir a la Moratoria si tienen activos líquidos en el exterior, salvo que repatríen el producido de la realización del 30%.

Esa repatriación deberá hacerse dentro de los 60 días desde la adhesión al régimen.

Para las personas jurídicas, la condición de repatriación será de aplicación para sus socios y accionistas, directos e indirectos, que posean un porcentaje no inferior al 30% del capital social de las mismas.

Los fideicomisos están incluidos en esta condición de repatriación.

Los activos líquidos son los siguientes:

-Moneda extranjera depositada en el exterior.

-Participaciones societarias.

-Derechos inherentes al carácter de beneficiario, fideicomisario (o similar) de fideicomisos, o en fundaciones de interés privado.

-Bonos, obligaciones negociables, ADRs, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación.

-Créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptible de valor económico y toda otra especie que se prevea en la reglamentación.

5. Deudas en discusión. Los contribuyentes se deberán allanar de manera incondicional por las obligaciones regularizadas.

Asimismo, tendrán que desistir de acciones, reclamos o recursos en trámite, asumiendo el responsable el pago de las costas y gastos judiciales.

También importará el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.

6. Ley Penal Tributaria. El acogimiento a la Moratoria provocará la suspensión de la acción penal tributaria y aduanera en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de:

-Los autores (la empresa).

-Los coautores (presidente y directores).

-Los partícipes (contador).

Esto se aplicará al presunto delito vinculado a las obligaciones respectivas, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando esta no tenga sentencia firme.

En tanto, la cancelación total de la deuda en las condiciones previstas por el régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal tributaria o penal aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Súper Moratoria: los expertos descubrieron algunas perlitas en el nuevo régimen de perdón impositivo

 

7. Intereses y multas. Según un determinado porcentaje que es de 10% para 2019 y llega a 75% para períodos fiscales de 2013 para atrás, se condonan los intereses resarcitorios y punitorios al 31 de julio de 2020.

Un punto importante es que ahora se podrán regularizar obligaciones anuales con perdón de intereses mediante que la anterior Moratoria hablaba de “mensuales”.

Por lo tanto, podrá regularizarse el Impuesto a las Ganancia por el período fiscal a diciembre de 2019 de sociedades, enfatizó Rodríguez.

En cambio, no se puede regularizar el Impuesto a las Ganancias de personas humanas que venció este mes. Para esto, está vigente el plan de pagos especial de anticipo y tres cuotas con vencimiento el 30/9/2020, precisó Rodríguez.

Los beneficios serán de aplicación respecto de los intereses que no hayan sido pagados o cumplidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y correspondan a obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas, o por infracciones cometidas al 31 de julio de 2020.

Es clave que el beneficio de liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones formales (no presentación de declaraciones) cometidas hasta el 31 de julio de 2020 que no se encuentren firmes ni abonadas, se aplicará se haya cumplido o se cumpla la respectiva obligación formal.

De haberse sustanciado el sumario administrativo, el beneficio operará cuando el acto u omisión atribuido se hubiere subsanado antes de la fecha de vencimiento del plazo para el acogimiento al régimen, el 31 de octubre próximo.

Las multas y demás sanciones, correspondientes a falta de pago con devengamiento al 31 de julio de 2020, quedarán condonadas de pleno derecho siempre que:

-No se encontraren firmes al momento de la entrada en vigencia de la ley modificatoria.

-La obligación principal hubiera sido cancelada a esa fecha.

Algo importante, es que serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al capital cancelado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Moratoria.

8. Alternativas para el acceso a los beneficios. La reducción de intereses y condonación de las multas procederá si los sujetos cumplen, respecto del capital, multas firmes e intereses no condonados, algunas de las siguientes condiciones:

-Compensación: con saldos de libre disponibilidad, devoluciones, reintegros o reembolsos a los que tengan derecho por parte AFIP, en materia impositiva, aduanera o de recursos de la seguridad social a la fecha de entrada en vigencia de la norma modificatoria.

-Pago contado: hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al régimen, siendo de aplicación en estos casos una reducción del 15% de la deuda consolidada.

-Plan de pagos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP.

Al respecto, la cantidad de cuotas variará entre pequeños y grandes contribuyentes, y entre deudas de la seguridad social, e impositivas y aduaneras, siendo el máximo de 120 cuotas. El interés es de 2% las primeras 6 cuotas y después es la tasa Badlar.

En esa reglamentación se deberá conocer cómo será el pago a cuenta del plan de financiación, ya que la ley dice que las pymes podrán tener un pago a cuenta y los contribuyentes grandes deberán tenerlo.

9. Causales de caducidad. Además de mantener las causas de caída del plan de pagos que son habituales en estos tipos de Moratorias, se agregan restricciones cambiarias y de disposición de ganancias. Algunas para todos y otras para los contribuyentes más grandes.

Para todos los contribuyentes, se cae la Moratoria por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas o accionistas de las mismas, desde la entrada en vigencia de la norma y durante un período de 24 meses.

Tampoco podrán realizar estas operaciones los socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social.

Además sólo para el segundo grupo, o sea exceptuando a pymes, fundaciones y pequeños contribuyentes personas humanas, se cae la Moratoria si se realiza alguna de las siguientes actividades:

-Distribuir dividendos o utilidades a sus accionistas o socios.

-Acceder al Mercado Único y Libre de Cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados referidos a:

  • Prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.
  • Prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención.
  • Intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos.
  • Ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de éstos a entidades depositarias del exterior.

 

Según la reforma impositiva del macrismo, los dividendos están gravados al 7%, pero no sólo cuando se distribuyen con un acta de Asamblea de socios, sino que también se previeron dividendos presuntos por retiros de fondos o utilización de bienes de la empresa por parte de los socios. Esto se aplica a las restricciones de la Moratoria.

Tanto las restricciones para todos como para los grandes contribuyentes quedarán eximidas cuando los contribuyentes cancelaran sus obligaciones de la Moratoria. Por este motivo, pueden pagar su deuda al contado o en un número menor de cuotas cuando sepan que necesitarán hacer operaciones prohibidas.

10. Beneficio para los buenos contribuyentes. Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, puntualizó lo que sigue:

Se establecen beneficios para contribuyentes cumplidores, tanto para monotributistas como para las pymes:

-Monotributistas: exención del componente impositivo de una de ciertas cuotas, según la categoría.

-Personas humanas ys indivisas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias: una deducción adicional de 50% del mínimo no imponible.

-Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el Impuesto a las Ganancias: podrán optar por practicar las amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien o conforme un régimen específico que se establece en función del tipo de bien.

Rodríguez consideró que la Moratoria es generosa pero los beneficios para buenos cumplidores se quedaron cortos.

 

Fuente IProfesional