Mediante Ley Nº 27551 y RG AFIP Nº 4933/21 se estableció que los siguientes contratos de locación de inmuebles deben ser registrados por las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas que asuman el carácter de locadores, arrendadores, sublocadores y/o por los intermediarios que intervengan:
- Locaciones de bienes inmuebles urbanos
- Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales (El cumplimiento de este régimen no exime el deber de declarar los contratos a través del Sistema Simplificado Agrícola SISA).
- Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos o similares.
- Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles, por ejemplo, locales comerciales y/o “stands” en hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
El Régimen entrará en vigencia el 01/03/2021 pero se otorgan plazos especiales:
- Hasta el 31/03/2021: a los contratos que se hubieran celebrado a partir del 01/07/2020.
- Hasta el 15/04/2021: a los contratos que se celebren entre 01/03/2021 y el 31/03/2021.
- Una vez validada la categorización, los contratos de locación deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.
- En el caso de condominios, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
- De cada contrato corresponde informar en el servicio AFIP “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”: Ubicación del inmueble, CUIT del titular del inmueble, CUIT del locatario, la fecha de inicio y finalización del acuerdo, el monto abonado y frecuencia de pago. Además, se deberá adjuntar el contrato firmado en formato pdf o jpg.
- Los locatarios o arrendatarios podrán informar el contrato hasta el plazo máximo de 6 meses posteriores a la fecha de finalización del contrato.