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MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES. LEY N.º 27.618

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE SOSTENIMIENTO E INCLUSIÓN FISCAL PARA PEQUEÑOS

CONTRIBUYENTES. LEY N.º 27.618

 

En virtud de las modificaciones aplicables al Régimen de Monotributo por la Resolución 5034/21 de AFIP publicada el 26 de julio y 5031/21, se debe considerar la información detallada a continuación:

  • Se redefinen las escalas incrementado los topes de facturación anual hasta:
    • $ 2.600.000 para Locación de Servicios (categoría H)
    • $ 3.700.000 para Venta de Bienes (categoría K)
Categorías Parámetro “Ingresos Brutos” Impuesto integrado Locaciones de servicios Impuesto integrado Venta de cosas muebles Aportes al SIPA Aportes Obra Social Total Locaciones de servicios Total Venta de cosas muebles
A Hasta $ 370.000 228,63 228,63 1.008,72 1.408,87 2.646,22 2.646,22
B Hasta $ 550.000 440,49 440,49 1.109,59 1.408,87 2.958,95 2.958,95
C Hasta $ 770.000 753,19 696,01 1.220,56 1.408,87 3.382,62 3.325,44
D Hasta $ 1.060.000 1.237,37 1.143,23 1.342,61 1.408,87 3.988,85 3.894,71
E Hasta $ 1.400.000 2.353,69 1.825,79 1.476,88 1.408,87 5.239,44 4.711,54
F Hasta $ 1.750.000 3.238,03 2.383,95 1.624,56 1.408,87 6.271,46 5.417,38
G Hasta $ 2.100.000 4.118,99 2.972,36 1.787,01 1.408,87 7.314,87 6.168,24
H Hasta $ 2.600.000 9.414,80 7.296,50 1.965,71 1.408,87 12.789,38 10.671,08
I Hasta $ 2.910.000 11.768,52 2.162,29 1.408,87 15.339,68
J Hasta $ 3.335.000 13.829,70 2.378,53 1.408,87 17.617,10
K Hasta $ 3.700.000 15.887,51 2.616,36 1.408,87 19.912,74

 

*La actualización de los parámetros indicados, tendrá efecto a partir del período enero de 2021. Asimismo, los nuevos valores de las categorías a ingresar -impuesto integrado y cotizaciones previsionales-, tendrán efecto a partir del período julio de 2021

  • El precio máximo unitario de venta, en el caso de contribuyentes que efectúen venta de cosas muebles, no debe superar $39.401,62
  • Condicionamientos para la permanencia en el régimen:
  1. Durante el año fiscal 2020 la totalidad de sus ingresos brutos -de cualquier naturaleza, comprendidos o no en el Régimen Simplificado, sean gravados, exentos o no alcanzados por tributos nacionales-, no superen la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($5.550.000).
  2. Al 31 de diciembre de 2020 sus bienes en el país y en el exterior gravados, no alcanzados y exentos en el Impuesto sobre los Bienes Personales no superen el monto de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 6.500.000). A dicho efecto no se computará el bien destinado a casa habitación.
  3. Al 30 de junio de 2021, los ingresos brutos obtenidos por las actividades comprendidas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes en los DOCE (12) meses inmediatos anteriores, incluido junio de 2021, no hubieran excedido los montos de ingresos brutos anuales fijados para la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada.
  4. Depósitos bancarios incompatibles con ingresos declarados.
  5. Cuando la magnitud de compras y gastos vinculados a la actividad superen el 80% o el 40% de los ingresos según se trate de venta de bienes o servicios respectivamente.
  6. La ejecución de más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación (locales o establecimientos).
  7. Importación de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  • Moratoria – Planes de Facilidades de Pagos

Los sujetos indicados podrán regularizar las obligaciones del Régimen Simplificado solicitando hasta el 30 de septiembre de 2021 la cancelación de las obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021, inclusive, mediante planes de facilidades de pagos de AFIP, siendo la cantidad máxima de cuotas a otorgar y la tasa de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

Condición al momento de adhesión Cantidad máxima de cuotas Tasa efectiva mensual de financiamiento
Categorías A a D 60 1,25%
Categorías E a K 48 1,50%

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le adicionarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. En caso de que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

  • Impuesto a los Débitos y Créditos

El organismo recaudador instrumentó la exención del pago del impuesto a los créditos y débitos bancarios, para los monotributistas que utilizan cuentas corrientes, a través de la resolución general 5031/2021. La AFIP precisó que el beneficio alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes.