Gonzalez Zünd Consultores

Emergencia Hídrica

Resolución General 5074/2021- Emergencia Hídrica

  • El “Estado de Emergencia Hídrica” se establece mediante el Decreto N.º 482/21 por el término de 180 días corridos (desde 25 de julio de 2021- hasta 21/01/2022) en los sectores del territorio abarcado por la región de la cuenca del río Paraná, que afecta a las provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, y aplica para todos los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona.
  • Las zonas afectadas gozarán de un plazo especial para presentación y pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y anticipos de:
  • impuesto a las ganancias
  • impuesto al valor agregado
  • impuesto sobre los bienes personales
  • fondo para la educación y promoción cooperativa
  • contribuciones de la seguridad social
  • autónomos
  • monotributo
  • Quedan excluidas las cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago vigentes y las retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
  • La presentación y pago de las declaraciones juradas que originalmente vencerían entre el 27 de julio de 2021 y el 31 de enero de 2022, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen según se indica a continuación:
Fecha original Nuevo vencimiento
Del 27 de julio al 31 de agosto de 2021 24 de enero de 2022
Del 1 al 30 de septiembre de 2021 24 de febrero de 2022
Del 1 al 31 de octubre de 2021 25 de marzo de 2022
Del 1 al 30 de noviembre de 2021 25 de abril de 2022
Del 1 al 31 de diciembre de 2021 24 de mayo de 2022
Del 1 al 31 de enero de 2022 24 de junio de 2022
  • Se suspenden hasta el 1° de febrero de 2022, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los contribuyentes que desarrollen su actividad principal en la zona afectada.
  • Serán paralizadas hasta el 1° de febrero de 2022 las ejecuciones fiscales, y en caso que se hubiere trabado embargos AFIP arbitrará los medios para el levantamiento.
  • Para poder acceder a los beneficios, los sujetos alcanzados deberán presentar digitalmente un informe extendido por contador público independiente, con su firma certificada, donde se constate que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona afectada. La fecha límite para efectuar la presentación es hasta el 31 de octubre de 2021,
  • Quienes, por sus actividades, se encuentran alcanzados por la emergencia agropecuaria, podrán optar por acceder a los beneficios de la emergencia hídrica. Ejercida la opción no podrá modificarse.