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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5361/23

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5361/23

Detallamos las características del nuevo plan de facilidades de pago RG 5361/23.

  • Deudas incluidas: vencidas hasta el 30 de abril 2023
    1. Obligaciones impositivas
    2. Obligaciones de los recursos de la seguridad social
    3. Multas
    4. Cargos por tributos a la importación o exportación
  • Deudas excluidas:
    1. Retenciones y percepciones (excepto aportes personales)
    2. Anticipos y pagos a cuenta
    3. Aportes y contribuciones obras sociales, ART, seguro vida obligatorio
    4. aportes y contribuciones servicio doméstico
    5. cuotas de planes de facilidades de pago vigentes
    6. obligaciones regularizadas a través de planes de facilidades de pago vigentes excepto que surjan de un ajuste resultante de una acción fiscalizadora
    7. obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago cuya caducidad opere a partir del 17-5-2023.
  • Se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2.
  • Tipo de planes:
  • Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas, aun en gestión judicial, y sus accesorios.
  • Por deuda previsional de monotributo y autónomos
  • Por deuda aduanera
  • La cantidad máxima de cuotas de los planes de facilidades de pago se determinará según el tipo de contribuyente al momento de la consolidación de los mismos y del tipo de plan.
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.
  • La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 70%, 90% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan.
  • La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho por falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
  • Sera causal de caducidad del Plan, la adquisición (mientras el plan este vigente) de títulos valores en pesos para su posterior venta en moneda extranjera mediante transferencia en custodia al exterior (CCL)