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Medidas económicas y modificaciones al mercado cambiario

El Gobierno implementará desde hoy importantes cambios en materia cambiaria y fiscal, acordados con el FMI.  A continuación, se exponen las medidas:

  1. Simplificación Cambiaria:
  • Se equiparará el tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS + 45% de Percepción Ganancias, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales.
  • Impuesto PAIS Servicios: se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto:
  • Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%;
  • Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y
  • Recitales, que ya paga el 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

  • Impuesto PAIS Bienes: Se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto:
  • Medicamentos y material para combatir el fuego.
  • Suntuarios, que ya pagan el 30%,
  • Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.

La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

  • Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios.
  • Dólar Economía Regionales: se amplía el esquema de economías regionales. Las exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto de 2023 tendrán un dólar de $ 340.

Se exponen comparativamente las cotizaciones a partir de las nuevas medidas:

Dólar
Mayorista 270,00
Minorista 281,50
Ahorro 493,00
Tarjeta (- de USD 300) 493,00
Turista (+ de USD 300) 563,00
Libre 528,00
Mep 495,56
Contado con liquidación 539,07
Importación de Servicios 338,00
Importación de Bienes 290,00
Dólar agro/economías regionales 340,00

 

Fuente: Decreto 377.  Vigencia :  pendiente reglamentación AFIP .

2. Medidas fiscales:

Por medio de la Resolución General 5391/2023 se establece un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes que, en la declaración jurada del período fiscal 2022 ó 2023, según corresponda, cumplan con las siguientes condiciones:

  • Hayan informado un Resultado Impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y
  • no hayan determinado impuesto.

El anticipo será del 15% sobre el Resultado Impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago a cuenta, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos y deberá ingresarse en tres cuotas, según la fecha de cierre de ejercicio:

CIERRE DE EJERCICIO FECHA DE VENCIMIENTO CUOTAS N° 1, N° 2 y N° 3
Agosto a diciembre 2022 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
Enero a mayo 2023 22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente
jun-23 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente
jul-23 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente