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PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Y SUSPENSIÓN DE INICIO DE JUICIOS – RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5425/2023

AFIP instrumentó un plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las características se detallan a continuación:

  • Plazo: de adhesión: La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse desde el 17/10/2023 al 29/12/2023.
  • Obligaciones incluidas: El plan permite regularizar las siguientes deudas vencidas al 31/08/2023:
  1. Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas.
  2. Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones.

 

  • Obligaciones excluidas:
  1. Los anticipos y pagos a cuenta.
  2. El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios digitales y prestaciones realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
  3. Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales (excepto los correspondientes a los monotributistas), RENATRE, RENATEA y Las cuotas destinadas a las ART.
  4. Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
  5. Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  6. Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
  7. Intereses y multas, salvo los correspondientes a capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.

 

  • Contribuyentes comprendidos:
  1. Pequeños contribuyentes.
  2. Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” .
  3. Entidades sin fines de lucro registradas como asociación, fundación, entre otras.
  4. Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
  • Características de los planes:

 La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.