AFIP instrumentó un plan de facilidades de pago para la regularización de obligaciones vencidas hasta el 31 de agosto de 2023, inclusive, las características se detallan a continuación:
- Plazo: de adhesión: La adhesión al plan de facilidades de pago podrá hacerse desde el 17/10/2023 al 29/12/2023.
- Obligaciones incluidas: El plan permite regularizar las siguientes deudas vencidas al 31/08/2023:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas.
- Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones.
- Obligaciones excluidas:
- Los anticipos y pagos a cuenta.
- El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por prestaciones de servicios digitales y prestaciones realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.
- Los aportes y contribuciones destinados al régimen nacional de obras sociales (excepto los correspondientes a los monotributistas), RENATRE, RENATEA y Las cuotas destinadas a las ART.
- Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para el personal de casas particulares.
- Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
- Las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago vigentes, excepto que surjan de un ajuste resultante de una fiscalización.
- Intereses y multas, salvo los correspondientes a capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones.
- Contribuyentes comprendidos:
- Pequeños contribuyentes.
- Micro, pequeñas y medianas empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” .
- Entidades sin fines de lucro registradas como asociación, fundación, entre otras.
- Demás contribuyentes no comprendidos en los incisos precedentes.
- Características de los planes:
La tasa de interés de financiación será fijada en función del tipo de contribuyente a la fecha de consolidación del plan, pudiendo ser equivalente al 70, 90 o 100% de la correspondiente al interés resarcitorio.
También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los pequeños contribuyentes, las micro, pequeñas y medianas empresas Tramo 1, y las entidades sin fines de lucro.