GENERALIDADES:
- Deuda a Incluir:
- Obligaciones vencidas hasta 31/07/2023, incluyendo ingresos brutos, régimen simplificado provincial, impuesto de sellos, fondo de salud pública, inmobiliario rural, multas firmes.
- Planes de facilidades de pago vigentes o caducos pueden incluirse en el presente régimen y gozar de los beneficios.
- ANTICIPO: monto no menor a $5.000, equivalente al 5% en caso de deuda común y al 10% en caso de deuda judicial.
- Opciones de Cuotas:
- Pago al Contado
- Contribuyentes Comunes y Convenio Multilateral: hasta en 48 Cuotas.
- Agentes de Retención/Percepción y Sellos: hasta en 12 Cuotas.
- Vencimientos: Débitos de Cuotas en CBU: 1º vto. 15 de cada mes; 2º vto. 28 de cada mes.
BENEFICIOS:
- Tasa de Interés Resarcitorio del 2% mensual y del 3% mensual para deuda judicial.
- Tasa de Interés de Financiación: del 1% al 2,6 % mensual en razón del plazo de pago.
- REDUCCION DE INTERESES RESARCITORIOS según cantidad de cuotas:
Modalidad de pago | % reducción intereses | % interés de financiación anual |
Contado | 80% | – |
Hasta 6 cuotas | 60% | 12% |
Hasta 12 cuotas | 50% | 18% |
Hasta 24 cuotas | 40% | 20% |
Hasta 36 cuotas | 30% | 28% |
Más de 36 cuotas | 0% | 32% |
- CONDONACION DE MULTAS NO FIRMES por infracciones cometidas hasta el 31/07/2023. SIEMPRE QUE se hubiere cumplido y cancelado la obligación relacionada con la infracción.
CADUCIDAD: acumular más de 3 cuotas alternadas o consecutivas impagas.
CONDICIONES:
- No disminuir cantidad de personal en relación de dependencia desde el período 08/2023. y durante toda la vigencia del plan.
- Tener regularizadas las posiciones posteriores a periodo 06/2023 al momento de presentación del plan.
VIGENCIA: 14/11/2023.