La media sanción del Impuesto sobre los Bienes Personales , contempla un beneficio que se otorga a contribuyentes cumplidores, que consiste en restar de la alícuota general un 0,50% para los períodos 2023, 2024 y 2025.
Para poder ser considerado contribuyente cumplidor, se debe haber presentado las declaraciones juradas e ingresado el impuesto antes del 31 de diciembre 2023, de los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.