Sujetos alcanzados:
- Residentes: personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades y fideicomisos que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP.
- Personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos
Manifestación de adhesión: Podrá realizarse desde su entrada en vigencia y hasta el 31/03/2025.
Bienes alcanzados.
- Podrán ser objeto del RRA todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior.
- Un sujeto podrá regularizar aquellos activos que fueran de su propiedad o que se encontraran en su posesión, tenencia o guarda, al 31/12/2023.
- La reglamentación establecerá la documentación para acreditar la efectiva titularidad y el valor de los bienes regularizados. Para el Dinero en efectivo en Argentina se dispone el depósito de los fondos en una cuenta “Cuenta Especial de Regularización de Activos”.
- La base imponible para determinar el “Impuesto Especial de Regularización” será calculada en Dólares Estadounidenses (USD).
A los efectos de determinar la alícuota aplicable según la escala anterior, se considerarán los bienes regularizados por el grupo familiar.
Si se regularizan bienes en mas de una etapa, solo se aplicará la franquicia de 100.000 USD en la primera.
Determinación y pago del Impuesto:
- pago adelantado no menor al 75% del Impuesto
- Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el Exterior, b) Dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) Títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá realizarse sin abonar el impuesto .Lo que se requiere es el depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026. Los fondos depositados durante el plazo requerido podrán ser invertidos en ciertos fondos comunes de inversión.
Contempla un tapón fiscal para los sujetos que regularicen bienes que poseyeran a la fecha de regularización, sumados a los que declaren en sus declaraciones de los ejercicios finalizados hasta el 31/12/2023: tendrán los beneficios por cualquier bien o tenencia que hubiesen poseído con anterioridad y no lo hubiesen declarado. Sin embargo, la reglamentación establecerá el umbral mínimo que permitirá dar por decaído los beneficios del tapón fiscal .