- Los sujetos podrán regularizar fondos entre el 1-10-2024 y el 31-10-2024, habiendo regularizado o no fondos al 30-9-2024, inclusive.
Aquellos fondos que se hubieren regularizado hasta el 30-9-2024 podrán:
- Retirarse -parcial o totalmente- a partir del 1-10-2024, aun cuando se hubieran regularizado nuevos fondos durante el período de prórroga, no pudiendo regularizar montos adicionales a partir de esa fecha.
- Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, el referido retiro no quedará sujeto a retención alguna. Cuando el monto total sea mayor a USD 100.000, para no quedar sujeto a la retención del 5 % deberá continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31-12-2025, inclusive.
Aquellos fondos que se hubieren regularizado a partir del 1-10-24 y hasta el 31-10-2024 podrán:
- Si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, retirarlos sin que queden sujetos a retención alguna a partir del 1-11-2024.
- Si los fondos totales exteriorizados fuesen mayor a USD 100.000, para no quedar sujetos a la retención del 5 % deberán continuar manteniendo esos fondos en las cuentas especiales o afectándolos a los destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 -12-2025, inclusive.
Vigencia: 30-9-2024
Efectos: a partir del 1-10-2024, inclusive.