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REEMPLAZO DE SISTEMA DE COMERCIO EXTERIOR SIRA POR SEDI

La Resolución 5466/2023, publicada el 26/12 en el boletín oficial y con vigencia desde 27/12 tiene el objetivo de reemplazar el régimen de SIRA y simplificar el trámite de operaciones de importación, considerando las disposiciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otros acuerdos comerciales aprobados por leyes anteriores.

La derogación de la Resolución N° 523 significa que todas las mercaderías comprendidas en la totalidad de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR con destinación de importación definitiva para consumo podrán ingresar al país sin necesidad de tramitar una licencia de importación.

El SEDI tiene como objetivo suministrar información estadística en forma descriptiva y anticipada a los registros históricos, a efectos de realizar un análisis eficiente de la evolución de las mismas, sin que ello implique demoras en los sectores productivos.

Las declaraciones SEDI deberán ser realizadas por los importadores y tendrán un plazo de validez de 360 días corridos. Al momento de efectuar la declaración SEDI, la AFIP analizará, a partir de la información disponible en sus registros, la situación tributaria del contribuyente y su capacidad económica financiera para efectuar la operación que se pretende cursar.

Las mercaderías declaradas al amparo de la declaración SEDI, tendrán una tolerancia en el valor FOB unitario del 7% en más o en menos, y en la cantidad de un 7% en más, no estableciéndose limitaciones cuando esta resulte inferior entre lo declarado en la declaración SEDI en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes.

Las operaciones exceptuadas de efectuar las declaraciones SEDI son:

  • Destinaciones de importación para consumo, realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas,
  • Mercaderías con franquicias de derechos y tributos,
  • Mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales,
  • Bienes amparados en el régimen de importaciones para insumos destinados a investigaciones científico-tecnológicas que se encuentren enmarcados en el certificado previsto en el Articulo 4° de la Ley N° 25.613,
  • Bienes provenientes del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640 que se importen al territorio continental, así como a las operaciones de importación de bienes provenientes del territorio continental que se importen a dicha Área Aduanera Especial, y
  • Mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 (AFIP) “Código AFIP”. Mercaderías que tramitan por expediente y/o afectación sumaria particular “PART”: medicamentos de uso compasivo, materiales anatómicos y/o tejidos, mercaderías donadas, etc