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PUNTOS APROBADOS EN LEY BASES – Pendientes de reglamentación

PROMOCIÓN AL EMPLEO REGISTRADO – Pendiente de aprobación

  • Confiere a los empleadores la posibilidad de regularizar las relaciones laborales vigentes (no registradas o registradas deficientemente), que se hubieran iniciado antes del 9 de julio de 2024

La extinción de la acción penal por la apropiación indebida de los recursos de la seguridad social y la condonación de infracciones vinculadas con la falta de registración laboral o ante el registro deficiente.

La condonación de deudas por la falta de pago de aportes y contribuciones con excepción a las deudas de Obra Social.

 

REGISTRACIÓN LABORAL – Pendiente de aprobación

  • Simplificación de la registración de las relaciones laborales. El trabajador podrá denunciar la falta de registración laboral por medios electrónicos, y el sistema le deberá expedir una constancia de dicha denuncia.

En aquellos casos en los que con motivo de un reclamo en sede judicial recayere sentencia que determinare la existencia de una relación laboral no registrada. Se establece que, si de la sentencia surgiera que la relación laboral se encontraba enmarcada erróneamente como contrato de obra o servicios, de la deuda que determine la AFIP se descontarán los pagos que la persona hubiera realizado al sistema de la seguridad social en su carácter de autónomo.

 

FONDO DE CESE LABORAL – Pendiente de aprobación por los sindicatos

  • Establece la posibilidad de sustituir la indemnización prevista en el artículo 245 LCT por un fondo o sistema de cese laboral. Facultad que para ser ejercida necesita de la voluntad del empleador y del sindicato

Si el empleador y el sindicato decidieran optar por el fondo de cese laboral, la Ley faculta a los empleadores a contratar un sistema privado a su costo, a fin de solventar la indemnización y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo.

 

TRABAJADORES INDEPENDIENTES CON COLABORADORES – Pendiente de aprobación

  • Nueva figura laboral referida al caso del trabajador independiente que cuenta con otros colaboradores para llevar adelante un proyecto.

Se establece que el trabajador independiente podrá contar con hasta otros 3 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo, y podrá acogerse a un régimen especial unificado. Entre la persona contratante y los colaboradores no existirá una relación de dependencia, sino que se tratará de una relación autónoma.

 

GANANCIAS 4TA CATEGORIA – Pendiente de aprobación

  • Se restablece la cuarta categoría del impuesto a las Ganancias que había sido eliminada en septiembre de 2023

De esta forma, el mínimo no imponible será de 1.800.000 millones brutos para solteros y 2.340.000 para casados con 2 hijos para todos los empleados en relación de dependencia