Atento a los cambios impositivos estructurales establecidos por Ley 27.430, aplicables a partir del 1 de enero 2018, exponemos el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales de rentas y tenencias financieras obtenidas por personas humanas;
con las siguientes aclaraciones:
· A la fecha de emisión del presente la ley se encuentra pendiente de reglamentación.
· Para el caso de Títulos Públicos, la información debe leerse conjuntamente con la norma que establece la emisión del título,
1) Impuesto a las Ganancias : Grava los rendimientos y/o resultados obtenidos a lo largo del periodo fiscal (no la tenencia al cierre):
2) Impuesto a los Bienes Personales: Se grava la tenencia al cierre del período anual.
* La alícuota establecida para el ejercicio 2018 es del 0,25%.