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Ley N° 27653 Alivio Fiscal- Moratoria y Beneficio para cumplidores

 

El Gobierno promulgó y publicó la Ley 27653 de Alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el covid-19, reglamentada por AFIP mediante Resolución 5101/2021:

A continuación, se detallan los puntos principales:

  1. Condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social, líquidas y exigibles vencidas hasta el 31 de agosto de 2021 correspondientes a:
  • Las entidades sin fines de lucro.
  • Micro y pequeñas empresas y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, incluidos monotributistas , cuyas deudas, liquidas y exigibles, al 31 de agosto de 2021 sean inferiores a pesos cien mil ($ 100.000), consideradas en su totalidad, en los términos que determine la reglamentación.

Se podrá realizar la solicitud desde el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022.

  1. Ampliación de la moratoria: Se podrán regularizar las obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduanera vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive, no pudiendo reformularse planes de pago vigentes de la moratoria 27.541, excepto los condicionales. Las principales condiciones son las siguientes:
Contribuyente Cantidad de Cuotas Tasa de Interés
Micro y pequeñas empresas- Entidades sin fines de lucro- Personas Humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes Hasta 120  1,5% mensual durante las 12 primeras cuotas, luego tasa BADLAR
Medianas empresas tramo 1 y 2 Hasta 60  2% mensual durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR
Demás contribuyentes Hasta 36  3% mensual durante las 6 primeras cuotas, luego tasa BADLAR

En todos los casos, la primera cuota posee una reducción de intereses variable según la fecha de presentación.

Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta por un porcentaje equivalente a:

  1. UNO POR CIENTO (1%) de la deuda consolidada: Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1.
  2. DOS POR CIENTO (2%) de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2.
  3. CUATRO POR CIENTO (4%) de la deuda consolidada: demás contribuyentes”-.

. La primera cuota vencerá no antes del 16 de diciembre de 2021, según el tipo de contribuyente, deuda y plan de pago adherido. Se podrán presentar planes moratoria hasta el 15/03/2022.

  1. Refinanciación de planes vigentes: Los planes de facilidades de pago vigentes podrán refinanciarse a fin de gozar del beneficio de condonación de intereses. Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación y sobre el saldo impago se aplicará la condonación, deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes que se solicita la refinanciación del plan.

La primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.

No podrán refinanciarse los planes de facilidades de pago presentados en el marco de las Resoluciones Generales N° 4.667 y N° 4.816 y sus respectivas modificatorias.

  1. Rehabilitación de moratorias caducas: Se podrán refinanciar planes caducos de la moratoria aprobada por la ley 27.541 cuando la caducidad haya acaecido hasta el 31 de agosto de 2021.
  2. Planes especiales por obligaciones derivadas de fiscalizaciones : Se podrán regularizar deudas en hasta 120 cuotas ( entidades sin fines de lucro , micro y pequeñas empresas) y en hasta 96 cuotas para medianas empresas.
  3. Condenación de intereses:
  • Capitales pendientes de cancelación: Se establece la condonación de los intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que se indica a continuación:
% del Capital Adeudado Contribuyente
10% Micro y pequeñas empresas- Entidades sin fines de lucro- Personas Humanas y sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes
35% Medianas empresas tramo 1 y 2
75% Demás contribuyentes
  • Las multas y demás sanciones no firmes, devengadas hasta el 31 de agosto de 2021 quedarán condonadas siempre que la obligación principal hubiera sido cancelada a dicha fecha.
  • Capital cancelado con anterioridad al 11/11/2021: condonación total de intereses.

Beneficios a contribuyentes cumplidores

Se consideran cumplidores cuando al 11/11/2021 no registre incumplimientos en la presentación y pago de declaraciones juradas desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero del año 2018.

Monotributo:  la exención del componente impositivo según se detalla a continuación para cada categoría:

Categoría Cantidad de Cuotas eximidas
A y B 6
C y D 5
E y F 4
G y H 3
I,J,K 2

Sujetos inscriptos en ganancias:

Personas humanas y sucesiones indivisas: tendrán derecho a deducir, por un período fiscal un importe adicional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mínimo no imponible. El beneficio no resultará de aplicación para los empleados en relación de dependencia ni aquellos que perciban jubilaciones o pensiones.

Micro y pequeñas empresas:  Podrán optar por practicar regímenes especiales de amortización.

 

Es nuestro informe.