Por medio de la Resolución General AFIP N° 5272/2022 se reglamentaron los cambios que se implementarán a partir del 13/10/2022 en materia de operaciones en moneda extranjera: se incorpora percepción del 25% de impuesto a los bienes personales en las operaciones que se detallan a continuación:
Resolución General 5272/2022 AFIP | País | Ganancias | Bienes Personales | Oficial x Coef | Base cálculo | ||
1) Dólar Ahorro- Compra divisas | 30% | 35% | – | 1,65 | Importe en $ en el momento de la compra. | ||
2)Pagos con tarjeta de crédito/débito | a) Consumos hasta 300 USD | 30% | 45% | 1,75 | Importe en $ al momento de cancelar el resumen, calculado al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen. | ||
a) Consumos > 300 USD | 30% | 45% | 25% | 2 | |||
3) Compra de pasajes, paquetes, alojamientos viajes al exterior | 30% | 45% | 25% | 2 | Sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar la adquisición. |
Pagos con tarjeta de crédito y débito: La entidad financiera actúa como agente de percepción. Si los consumos por persona superan los 300 USD mensuales, se aplica una percepción adicional de bienes personales del 25% sobre el total (no aplica sobre excedente).
Compra de pasajes de transporte y servicios en el exterior (Compañías de transporte y Agencias de Turismo): Se incorpora la percepción del 25% de Bienes personales:
- Operaciones canceladas en efectivo: Las percepciones se calculan sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición.
- Operaciones canceladas con tarjeta: La percepción será incluida en el precio. En caso de facturarse y expresarse en moneda extranjera, la entidad financiera actuará como agente de percepción.
Las percepciones efectuadas serán incorporadas al SICORE e ingresadas junto con las percepciones impuesto país y ganancias.