La AFIP, por medio de la resolución general 5253, establece los procedimientos, plazos y condiciones que los contribuyentes deberán observar para realizar el blanqueo de capitales:
- La exteriorización voluntaria de tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior se podrá realizar hasta el día 17 de agosto de 2023.
- El valor de la tenencia que se declare estará sujeto a la aplicación de un impuesto especial, cuya alícuota depende de la fecha en la que se depositen los fondos en una cuenta especial:
Fecha deposito |
Alícuota |
Hasta 20/11/2022 |
5% |
Entre 21/11/2022 y 18/02/2023 |
10% |
Entre 19/02/2023 y 17/08/2023 |
20% |
- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” y, de acuerdo con los plazos de acreditación, el contribuyente deberá presentar una declaración jurada F.1130 por cada uno de los siguientes períodos:
Periodo |
Acreditaciones Efectivizadas desde |
nov-22 |
22/08/2022 hasta 19/11/2022 |
feb-23 |
20/11/2022 hasta 17/02/2023 |
ago-23 |
18/02/2023 hasta 17/08/2023 |
- Fechas de vencimientos de la declaración jurada y del pago del impuesto especial:
Periodo |
Acreditaciones Efectivizadas desde |
nov-22 |
19/11/2022 |
feb-23 |
17/02/2023 |
ago-23 |
17/08/2023 |