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RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PERMANENTE. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 5321

Se detallan a continuación las características del nuevo plan de facilidades de pago permanente RG 5321 que reemplazará al plan permanente RG 4268 , vigente desde 01/02/2023

 

Deudas incluidas: Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, multas impuestas y cargos por tributos a la importación o exportación.

  • Deudas excluidas: Retenciones y percepciones (excepto aportes personales), anticipos y pagos a cuenta, aportes y contribuciones obras sociales, ART, aportes y contribuciones servicio doméstico,
  • Se dividirá a los solicitantes en pequeños contribuyentes, micro, pequeñas y medianas empresas tramos 1 y 2, entidades sin fines de lucro y demás contribuyentes.
  • Tipo de planes:
  1. Por deuda general: para obligaciones impositivas y previsionales.
  2. Por deuda de impuestos anuales: para obligaciones vencidas a partir del 1 de enero de 2023 del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales.
  3. Por deuda previsional de monotributo y autónomos
  4. Por deuda aduanera
  5. Por deudas provenientes de la actividad fiscalizadora de AFIP
  6. Planes especiales: para los afectados por la emergencia agropecuaria, estado de desastre y quienes desarrollen actividades sectoriales afectadas por circunstancias particulares.
  • La cantidad máxima de planes, el porcentaje del pago a cuenta y la cantidad máxima de cuotas se determinarán según el tipo de contribuyente, el perfil de cumplimiento de sus obligaciones fiscales SIPER y el tipo de obligación que se pretenda regularizar:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El monto mínimo de cada cuota será de $2.000.
  • La tasa de interés de financiación será la que resulte de aplicar el 90%, 95% o 100% sobre la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan.
  • La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho por falta de ingreso de 2 cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o falta de ingreso de 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

En virtud del texto normativo se advierte que AFIP

  • restablece el tope en la cantidad de planes vigentes por contribuyente a partir del mes de febrero 2023.
  • Para el caso de los planes de pagos de GANANCIAS/BIENES PERSONALES La adhesión al plan podrá realizarse entre el mes del vencimiento y el quinto mes inmediato siguiente. Durante dicho plazo, las citadas obligaciones no podrán incluirse en el plan por deuda general.