Plazo de acogimiento: Desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta 150 días corridos desde aquella fecha.
Permite incluir:
• Las obligaciones de los agentes de retención y percepción
• Las obligaciones vencidas con anterioridad al 31/03/2024, incluidos los planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado o no la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia.
• Toda obligación fiscal que no se encuentre expresamente excluida del régimen.
Condonación de:
– Intereses resarcitorios y punitorios de las obligaciones canceladas antes del 31/03/2024.
– Multas y sanciones formales por faltas cometidas antes del 31/03/2024 que no estén firmes ni abonadas.