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Medidas fiscales de Alivio para las MiPymes

entrevista
  • Compensación de contribuciones patronales con el impuesto sobre débitos y créditos

Por medio del decreto 394/2023, se estableció que las microempresas (con certificado pyme vigente) podrán computar hasta un 30% del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operaciones efectivamente ingresado, como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales que se destinen al Sistema Integrado Previsional Argentino “SIPA”.

Vigencia: Remuneraciones que se devenguen entre el 01/08/2023 y hasta el 31/12/2024.

El 70% restante del impuesto sobre los créditos y débitos, mantendrá el carácter de pago a cuenta de impuesto a las ganancias y sus anticipos, en los términos de la Ley N° 27.264.

  • Anticipos de ganancias

Mediante la RG AFIP 5388, se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 y Tramo 2 ( personas jurídicas), a partir de los ejercicios iniciados en el mes de agosto de 2023, ingresarán 10 anticipos equivalentes al 10% de la base de cálculo para su determinación.

El resto de contribuyentes, continuarán ingresando un anticipo N° 1 equivalente al 25 % de la base y nueve anticipos restantes del 8,33%.